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lunes, 22 de septiembre de 2014

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE BIBLIOTECAS POPULARES Y UN POCO DE HISTORIA


ARTÍCULO 1°- El presente reglamento será válido para el funcionamiento del Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de Quilmes (desde ahora en adelante CAPBPQ) 
ARTÍCULO 2°- El CAPBPQ tendrá como objetivo:
a) Asesorar la creación y desarrollo de las Bibliotecas Populares del Partido de Quilmes.
b) Realizar campañas de difusión, fomentar el hábito de la lectura y patrocinar la celebración del Día del Libro, del Bibliotecario, y otras conmemoraciones afines.
c) Confeccionar un registro de las Bibliotecas Populares existentes en el partido, con miras a la publicación de una guía de Bibliotecas locales.
d) Asesorar a las autoridades competentes para el otorgamiento de los subsidios que corresponden a las Bibliotecas Populares.
e) Promover la realización de ciclos culturales.
f) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos de enseñanza de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
j) Informar anualmente a la Subsecretaría de Cultura sobre el trabajo desarrollado por el CAPBPQ y la nómina de las Bibliotecas reconocidas. 
ARTÍCULO 3º.- Podrán integrarse al CAPBPQ las Bibliotecas Populares del Distrito de Quilmes que cumplan con los requisitos dispuestos por el Artículo 3º de la Ordenanza 9162/01; a saber:
a) Sala de lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo, con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación acorde a las normas vigentes.
b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado por CONABIP.
c) Comprobantes de compra de material bibliográfico y de gastos inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
d) Estar organizada técnicamente según normas internacionales (CDU, CDD, Tesauros, Sears, RCAA 2)
e) Poseer inventario de la Colección, se entiende por colección al material bibliográfico, videos, casetes, CD, CD-ROOM y hemeroteca.
f) Tener normalizada la Colección y el sistema de Gestión, o en estado de reconversión, con un software bibliotecológico oficial, o compatible con el mismo.
g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
h) Ser Biblioteca Popular y según este régimen efectuar el préstamo del material bibliográfico en sala de lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca para atención al público un mínimo de veinte (20) horas semanales.
i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: Balance Anual, memoria y Actas de Asamblea Anual.
j) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional Nº 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación)
k) Ser reconocido por la Dirección de Biblioteca Populares de la provincia de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 4°- Cada una de las Bibliotecas Populares designará un miembro titular y otro suplente como representes ante el CAPBPQ; quienes deberán ser acreditados por medio de una nota firmada por las autoridades que correspondan. A su vez el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Quilmes, así como el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes designarán su delegado para asistir a las reuniones del CAPBPQ 
ARTÍCULO 5°-. Para sesionar se requerirá un quórum mínimo de más de la mitad de los representantes de cada una de las Bibliotecas Populares que integran el CAPBPQ
 ARTÍCULO 6°- Serán tratados únicamente, los temas establecidos en el Orden del Día, solicitados, apoyados y autorizados por la mitad más uno de los presentes. 
ARTÍCULO 7°- Se llevara un libro de Actas foliado y rubricado por todos los integrantes del CAPBPQ asentándose en el mismo todo lo tratado en cada una de las reuniones. En cada acta constara: día, hora, lugar, síntesis ordenada de todo lo tratado, novedades y propuestas; debiendo registrarse el nombre de quienes viertan las opiniones, ideas, puntos de vista y posiciones. Cada acta llevará al píe la firma de todos los presentes. El Libro de Actas deberá estar en resguardo de la Secretaría del CAPBPQ, quien será responsable del mismo. 
ARTÍCULO 8º. - Las votaciones serán nominales y quedarán asentadas en el Libro de Actas. Eventualmente podrá mocionarse que la votación sea secreta por la naturaleza del tema en debate, debiendo dicha moción ser votada afirmativamente por mayoría simple. 
ARTÍCULO 9°.- El CAPBPQ estará compuesto por Presidente, Secretario y Vocales elegidos por voto directo entre las Bibliotecas participantes. Los cargos recaen sobre las Bibliotecas. Sus mandatos tendrán una duración de treinta y seis (36)  meses y pueden ser reelectos indefinidamente. Sus mandatos podrán ser revocables por una reunión especial  convocada a ese efecto con no menos de dos terceras partes de los integrantes del CAPBPQ
 ARTÍCULO 10°.- ATRIBUCIONES y DEBERES 
La Presidencia en ejercicio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del CAPBPQ, para las cuales en caso de empate tendrá doble voto.
b) Autorizar con su firma refrendada por la de la Secretaría, las actas de reunión del Consejo Asesor Permanente y toda otra documentación administrativa del CAPBPQ;
c) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el mismo y el respeto debido;
d) Velar por la buena marcha del CAPBPQ, observando y haciendo observar el reglamento y las disposiciones que se adopten. 
La Secretaría tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del CAPBPQ, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente firmándola conjuntamente con la Presidencia. Refrendará la firma de la Presidencia en toda documentación o correspondencia;
b) Convocar a reuniones del CAPBPQ
 Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones del CAPBPQ con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones que se les encomiende, ejercer una vigilancia permanente del cumplimiento de este reglamento. 
ARTÍCULO 11º.- SANCIONES 
1) Son  causas de SUSPENSIÓN, la transgresión a las obligaciones establecidas en el presente reglamento, así como el desacato a las resoluciones del CAPBPQ. La falta de cumplimiento:
a) de la ordenanza Nº  9162/01 y la ordenanza Nº 12.072/13
b) la ausencia a las reuniones sin justificación, tanto del representante titular como suplente.
La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que este reglamento establece, pero mantiene las obligaciones que él impone.
2) Son causas de EXPULSIÓN:
a) La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el miembro dos suspensiones;
b) Observar una conducta inmoral;
c) Haber cometido acto grave de deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar al CAPBPQ habiéndole causado daño a sus integrantes;
d) Hacer voluntariamente daño, provocar desordenes graves dentro de su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses del mismo;
e) la ausencia a las reuniones sin justificación, tanto del representante titular como suplente de cualquiera de los que integran este CAPBPQ, llega al plazo máximo de dos meses se procederá al envío de una notificación a la Comisión Directiva de la Biblioteca que representa, esperando el termino de quince días para una respuesta, en caso de no haber respuesta se dará de baja de este CAPBPQ notificando al Sr. Intendente.
Las expulsiones serán resueltas por el CAPBPQ y su resolución podrá ser apelable dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular sancionada. 
ARTÍCULO 12º.- Todas las Bibliotecas reconocidas deberán tener como canal legitimo de comunicación con el Municipio el CAPBPQ
 ARTÍCULO 13°.- COMUNÍQUESE, etc.
Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de Quilmes
Biblioteca Popular Pedro Goyena
Quilmes, miércoles 28 de mayo de 2014

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