QUILMES, 17 DE JUNIO DE 2013
VISTO que
el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de
Expediente 4091-15208-S-12 ha sancionado la Ordenanza Nº12072/13, en la Sesión
Ordinaria del día 28 de Mayo de 2013, que dice:
ORDENANZA Nº12072/13
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
TÍTULO I
DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS
ARTÍCULO 1º: DECLARASE de Interés y acreedoras del apoyo municipal a las
Bibliotecas Populares del Distrito. A los efectos de la presente Ordenanza se
considera Bibliotecas Populares a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 3º
de la Ordenanza 9162/01.-.
TÍTULO II
DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE BIBLIOTECAS
POPULARES DE QUILMES
ARTÍCULO 2º: AMPLIANSE las facultades del Consejo Asesor Permanente de
Bibliotecas Populares de Quilmes conformado según lo dispuesto por el Artículo
4º de la Ordenanza 9162/01, el cual podrá proponer al Departamento Ejecutivo
medidas tendientes al sostenimiento económico de las Bibliotecas Populares y al
cumplimiento de sus fines, teniendo en consideración la comunidad barrial en
que cada una se desenvuelve.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de
Quilmes tendrá como objetivos: Asesorar para la creación y el desarrollo de las
Bibliotecas Populares del Partido de Quilmes;
Realizar campañas de difusión, fomentar el hábito de la lectura, patrocinar la
celebración del Día del Libro, del Día del Bibliotecario y otras
conmemoraciones afines; Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares del
Partido de Quilmes;
Asesorar a las autoridades competentes para el otorgamiento de subsidios,
subvenciones, ayudas ordinarias y extraordinarias, becas y todo otro recurso lícito
para las Bibliotecas Populares; Promover la realización de ciclos culturales; Boletín
Oficial Municipal, 25 de junio de 2013 Establecer una estrecha vinculación
entre las Bibliotecas Populares y los
establecimientos educativos de la Comunidad tendiente a complementar la labor
de estos últimos; Informar anualmente a
la Subsecretaría de Cultura sobre el trabajo desarrollado y la nómina de Bibliotecas Populares
reconocidas.-
ARTÍCULO 4º: El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros por mayoría
simple de votos a la Biblioteca Popular que ejercerá la Presidencia, con la
periodicidad que fije su reglamento.-
ARTÍCULO 5º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de
Quilmes se reunirá con una periodicidad que no exceda de sesenta (60) días corridos, debiendo hacerlo al menos una vez cada veinticuatro (24) meses
en cada una de las Bibliotecas Populares que lo integra, en el Honorable Concejo
Deliberante y en la Casa de la Cultura de la
Municipalidad de Quilmes.-
ARTÍCULO 6º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares
deberá sancionar su reglamento interno el que deberá ser aprobado por el
Honorable Concejo Deliberante.
TÍTULO III
DE LA SUBVENCIÓN ANUAL Y LA FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 7º: FIJASE una subvención para apoyar el desarrollo y el
funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante una asignación anual
equivalente a 8 (ocho) sueldos que perciba un agente administrativo clase I (uno) de la Administración Municipal, para cada una de las Bibliotecas
Populares del Partido de Quilmes, que será destinada a solventar gastos
corrientes y realizar las mejoras de cada Biblioteca Popular.-
ARTÍCULO 8º: El pago de la subvención creada por la presente Ordenanza
es obligatorio y permanente, y se desdoblará de la siguiente manera: un primer
pago dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Marzo y un
segundo pago dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Agosto de
cada año.-
ARTÍCULO 9º: Las Bibliotecas Populares deberán rendir cuenta Documentada
de la correcta inversión de los fondos recibidos por ante el Departamento
Ejecutivo con anterioridad al cierre de Ejercicio de cada año.-
ARTÍCULO 10º: La subvención creada por la presente no obsta al
otorgamiento de cualquier otra clase de subvención, subsidio, exención,
colaboración, ayuda o beneficio ordinario o extraordinario por parte del
Municipio a todas, algunas o alguna de las Bibliotecas Populares.-
TÍTULO IV
DE LOS PLANES DE MEJORA Y NECESIDADES
ARTÍCULO 11º: En el mes de Noviembre de cada año todas las Bibliotecas
Populares se comprometen a elevar al Consejo Permanente el plan de mejora y
necesidades de su respectiva institución, y los gastos que deberá afrontar
anualmente.-
ARTÍCULO 12º: El Consejo Permanente deberá una vez obtenido todos los
planes de mejora y necesidades elaboradas por las Bibliotecas Populares,
elevarlos a la Secretaría de Cultura y Educación.-
ARTÍCULO 13º: Las Bibliotecas Populares que no presenten el plan de
mejora y necesidades no podrán recibir subsidios extraordinarios para proyectos
especiales.-
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las Partidas del Presupuesto que correspondan.-
ARTÍCULO 15º: ESTABLÉZCASE a la Secretaría de Cultura y Educación como
autoridad de aplicación para el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16º: ESTABLÉZCASE un plazo de treinta (30) días hábiles para la
reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 17º: DERÓGUENSE los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 9162/01,
la Ordenanza 11.523/10 y todas las normas vigentes que se opongan a la
presente.-
ARTÍCULO 18º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro
General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMÓN MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. Dr. DIEGO E.CARBONE, Secretario
Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N°12072/13, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo de
2013.-
ARTÍCULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR.WALTER DI GIUSEPPE. SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES, FRANCISCO V. GUTIÉRREZ, INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE QUILMES
No hay comentarios:
Publicar un comentario