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domingo, 24 de octubre de 2021

DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE BIBLIOTECAS - Ordenanza N°12072/13 (17/6/2013)

 QUILMES, 17 DE JUNIO DE 2013

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-15208-S-12 ha sancionado la Ordenanza Nº12072/13, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo de 2013, que dice:
ORDENANZA Nº12072/13
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona:
TÍTULO I

DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS
ARTÍCULO 1º: DECLARASE de Interés y acreedoras del apoyo municipal a las Bibliotecas Populares del Distrito. A los efectos de la presente Ordenanza se considera Bibliotecas Populares a aquellas entidades que cumplan  las condiciones establecidas en el Artículo 3º de la Ordenanza 9162/01.-.
TÍTULO II
DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE DE BIBLIOTECAS
POPULARES DE QUILMES
ARTÍCULO 2º: AMPLIANSE las facultades del Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de Quilmes conformado según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ordenanza 9162/01, el cual podrá proponer al Departamento Ejecutivo medidas tendientes al sostenimiento económico de las Bibliotecas Populares y al cumplimiento de sus fines, teniendo en consideración la comunidad barrial en que cada una se desenvuelve.-
ARTÍCULO 3º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de Quilmes tendrá como objetivos: Asesorar para la creación y el desarrollo de las Bibliotecas Populares del Partido de Quilmes;
Realizar campañas de difusión, fomentar el hábito de la lectura, patrocinar la celebración del Día del Libro, del Día del Bibliotecario y otras conmemoraciones afines; Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares del Partido de Quilmes;
Asesorar a las autoridades competentes para el otorgamiento de subsidios, subvenciones, ayudas ordinarias y extraordinarias, becas y todo otro recurso lícito para las Bibliotecas Populares; Promover la realización de ciclos culturales; Boletín Oficial Municipal, 25 de junio de 2013 Establecer una estrecha vinculación entre las Bibliotecas  Populares y los establecimientos educativos de la Comunidad tendiente a complementar la labor de estos  últimos; Informar anualmente a la Subsecretaría de Cultura sobre el trabajo desarrollado y la nómina de Bibliotecas Populares reconocidas.-
ARTÍCULO 4º: El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros por mayoría simple de votos a la Biblioteca Popular que ejercerá la Presidencia, con la periodicidad que fije su reglamento.-
ARTÍCULO 5º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares de Quilmes se reunirá con una periodicidad que no exceda de sesenta (60) días corridos, debiendo hacerlo al menos una vez cada veinticuatro (24) meses en cada una de las Bibliotecas Populares que lo integra, en el Honorable Concejo Deliberante y en la Casa de la Cultura de la
Municipalidad de Quilmes.-
ARTÍCULO 6º: El Consejo Asesor Permanente de Bibliotecas Populares deberá sancionar su reglamento interno el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
TÍTULO III
DE LA SUBVENCIÓN ANUAL Y LA FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 7º: FIJASE una subvención para apoyar el desarrollo y el funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante una asignación anual equivalente a 8 (ocho) sueldos que perciba un agente administrativo clase I (uno) de la Administración Municipal, para cada una de las Bibliotecas Populares del Partido de Quilmes, que será destinada a solventar gastos corrientes y realizar las mejoras de cada Biblioteca Popular.-
ARTÍCULO 8º: El pago de la subvención creada por la presente Ordenanza es obligatorio y permanente, y se desdoblará de la siguiente manera: un primer pago dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Marzo y un segundo pago dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de Agosto de cada año.-
ARTÍCULO 9º: Las Bibliotecas Populares deberán rendir cuenta Documentada de la correcta inversión de los fondos recibidos por ante el Departamento Ejecutivo con anterioridad al cierre de Ejercicio de cada año.-
ARTÍCULO 10º: La subvención creada por la presente no obsta al otorgamiento de cualquier otra clase de subvención, subsidio, exención, colaboración, ayuda o beneficio ordinario o extraordinario por parte del
Municipio a todas, algunas o alguna de las Bibliotecas Populares.-
TÍTULO IV
DE LOS PLANES DE MEJORA Y NECESIDADES
ARTÍCULO 11º: En el mes de Noviembre de cada año todas las Bibliotecas Populares se comprometen a elevar al Consejo Permanente el plan de mejora y necesidades de su respectiva institución, y los gastos que deberá afrontar anualmente.-
ARTÍCULO 12º: El Consejo Permanente deberá una vez obtenido todos los planes de mejora y necesidades elaboradas por las Bibliotecas Populares, elevarlos a la Secretaría de Cultura y Educación.-
ARTÍCULO 13º: Las Bibliotecas Populares que no presenten el plan de mejora y necesidades no podrán recibir subsidios extraordinarios para proyectos especiales.-
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las Partidas del Presupuesto que correspondan.-

ARTÍCULO 15º: ESTABLÉZCASE a la Secretaría de Cultura y Educación como autoridad de aplicación para  el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16º: ESTABLÉZCASE un plazo de treinta (30) días hábiles para la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 17º: DERÓGUENSE los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 9162/01, la Ordenanza 11.523/10 y todas las normas vigentes que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 18º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Dn. JOSE RAMÓN MIGLIACCIO, Presidente del H.C.D. Dr. DIEGO E.CARBONE, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N°12072/13, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo de 2013.-
ARTÍCULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR.WALTER DI GIUSEPPE. SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES, FRANCISCO V. GUTIÉRREZ, INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE QUILMES